April 2008

Sobre la píldora

Asumo que ya están ubicados en el tema de la píldora del día después en Chile y el súper fallo del TC.

Bueno, ahora los invito a dar un paseo por estos artículos y que a la vuelta conversemos (copiarlos sería poco caballeroso):

La pérdida de la paciencia: carta de un ginecólogo

La vergüenza del día antes

Talibanes prohiben la anticoncepción en Chile

Bueno, como ya saben, este espacio es algo así como “Más de lo mismo”, por lo que me remitiré a hacer eco de un interesante comentario de William García en el blog de Claudio Ruiz:

“Si se está discutiendo sobre el aborto, sobre la libertad para terminar un embarazo, también hay que determinar si se está discutiendo lo que nos gustaría que fuera o lo que es. Incluso considerando lo que nos gustaría que fuera, no es aceptable partir de una premisa como “si la vida de alguien está en juego, es obvio que debe ser protegida”. La vida, como cualquier derecho, puede ser limitada y hasta restringida. Existe pena de muerte en ciertos casos, y la vida está constantemente amenazada por acciones toleradas y estimuladas por el derecho.

Pero incluso, decir que el feto es una persona es una cuestión ajena al derecho porque obedece a una cuestión de fe. Sólo a partir de una determinada concepción de fe puede decirse que el feto sea una persona en las mismas condiciones que “las personas de verdad”. Por eso, es ilegítimo/injusto/inconstitucional obligar a quienes no comparten la misma fe a adecuar su conducta a esa regla.

Más aún, y volviendo al asunto sobre “lo que es y no lo que quiero que sea”, el derecho actual y vigente trata de manera tan distinta a los fetos respecto de los seres humanos, que no puede decirse que sean, jurídicamente, iguales. Desde ya, no existe homicidio respecto de ellos, no tienen derechos fundamentales, no tienen patrimonio, no son “centros de imputación” pasiva o activamente, etc.”

Creo que parte del centro del problema está en que la vida y su protección NO SON VALORES ABSOLUTOS en el debate jurídico, y ni siquiera en el moral, ya que hay varias hipótesis, incluso en nuestro derecho, que no dan pie a esa hipótesis.

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Las Noticias (son) Últimas -updated-

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Esto las mató. Aquí hay gato encerrado.

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Neutralidad y privacidad en la red (parte I)

Extrañas noticias pueblan la red estos días respecto a la <manoseada> neutralidad en la red.

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countryclubcartel@flickr

A modo de super super introducción, la neutralidad en la red significa nada más ni nada menos que mantener la internet como lo que es: una red multipropósito que gracias a tcp/ip da la misma prioridad a todos los datos que pasan por ella y que es más una plataforma que un medio de comunicación.

Además, existen ciertos “incentivos perversos” para que las telecos no cumplan con ese simple principio de abstenerse de “meter mano” a los datos, que son:

1. la posibilidad de privilegiar cierta clase de contenidos (ya sea porque o están integrados con una compañía de medios o servicios determinada, les pagan o porque les cobren en un futuro) que se traduce en ingresos económicos.

2. la posibilidad de impedir cierta clase de contenidos o tráfico (torrent, ares, la mula, limewire, usenet), que, casualmente, son los que más usan la infraestructura de red y las velocidades prometidas, por lo que pueden saturar sus redes y afectar la capacidad de ofertar a más gente velocidades que no podrían sostener a todos sus clientes.

3. el riesgo que los proveedores de contenido demanden a los ISP’s por las violaciones al copyright de los usuarios.

Por una parte, nuestro país <chile> se encuentra a un paso de ser el primer estado en promulgar una ley que consagra como principio la Neutralidad en la Red, que no voy a entrar a explicar pero pueden verlo en Neutralidad Sí, que a estas alturas debe ser la iniciativa más exitosa en la historia de las iniciativas ciudadanas, al conseguir en tiempo récord el acuerdo de todos los sectores políticos en torno a esta iniciativa. Ni los europeos, ni los estadounidenses, ni los japoneses. Nosotros, los chilenos.

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Israel adopta sistema de excepciones basada en Fair Use

<publicado originalmente en derechos digitales>

El pasado mes de noviembre, el Knesset (parlamento) de Israel, aprobó una nueva legislación de Derechos de Autor (copyright), que comenzará a surtir efecto en el mes de Mayo del presente año.

En esta nueva ley, se optó por una excepción general de Fair Use que permite la utilización sin necesidad de autorización del titular de obras protegidas, para estudio privado, investigación, reseña, cita, educación, reseñas noticiosas, entre otros, determinados por cuatro factores que servirán como criterio para que los tribunales evalúen y afinen criterios sobre la pertinencia o no de estas utilizaciones.

De esta forma, Israel pasa de tener un catálogo cerrado de excepciones a uno abierto y más flexible, que en los EE.UU. ha dado pie a la creación de excepciones por vía judicial que han permitido un régimen de Copyright adaptable y que busca un balance entre las restricciones que impone el Copyright y el necesario acceso que necesitan las personas y empresas a dichas obras para fines legítimos.


Para más información y detalles:

What can Canada Learn from Israel about Copyright reform?
Israel now has the right Copyright law

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